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CONDOMINIOS PARTE I

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Los condominios son administrados y operados por asociaciones compuestas por los propietarios o por una compañía de administración. La asociación es una corporación que puede, en nombre de los propietarios, firmar contratos, demandar, ser demandada y puede determinar las contribuciones a pagar por cada unidad para cubrir los gastos comunes. La asociación de condominio tiene la autoridad para establecer gran parte de sus propias normas operativas. Cada asociación tiene diferentes conjuntos de reglamentos. Antes de firmar un contrato de compra de una unidad de condominio, asegúrese de que entiende todas las normas.

Tomando en cuenta que cada asociación de condominio es diferente, sería imposible enumerar todas las normas que son aplicables para cada una; sin embargo, a continuación enumeramos las normas y restricciones más comunes.
Mascotas: Muchos condominios no aceptan mascotas o pueden establecer restricciones de peso. Por ejemplo, algunos condominios permiten mascotas de hasta 20 libras. Si usted es un amante de las mascotas, tiene una o planea tener una, asegúrese de que entiende las normas sobre las mismas. Se han visto muchos casos en los que el comprador ha pasado por el largo proceso de firmar el contrato, arreglar financiamientos, inspecciones, dar un depósito de garantía, etc., para después darse cuenta de que no se permiten animales en el edificio.

Arrendamiento: Muchos propietarios de condominios son inversionistas o lo que se denomina “propietarios ausentes”, es decir, que no viven en la unidad la mayoría del tiempo. Algunos de estos propietarios pueden decidir arrendar la unidad mientras están ausentes. Sin embargo, muchos condominios tienen límites con respecto al número de veces que el propietario puede arrendar una unidad durante un año calendario. Si usted es un inversionista o un propietario ausente y planea arrendar su unidad para obtener un ingreso extra, asegúrese de que la asociación se lo permite y considere los términos de las restricciones, de lo contrario usted pudiera ver frustrada su expectativa de un ingreso proveniente de un eventual arrendamiento a un tercero.

Restricción de edad: Algunos condominios no permiten niños o establecen restricciones de edad; otros son sólo para personas mayores de 55 años.

Restricción del estacionamiento: En este orden de ideas, nos permitimos compartir una experiencia de nuestra firma, según la cual una transacción no pudo celebrarse en un condominio en Weston, Florida, en virtud de que el potencial comprador tenía por vehículo una camioneta pick-up, razón esta suficiente para que la asociación del condominio negara la aprobación, bajo el argumento de que ese tipo de vehículo era comercial, lo cual estaba prohibido por el respectivo reglamento interno del condominio.

CONDOMINIOS PARTE II