CONDOMINIOS PARTE II
Reventa: La mayoría de las asociaciones se reservan el derecho de aprobar un nuevo propietario, éstas tienen el derecho preferencial de compra. Si una asociación no aprueba al comprador, usted no podrá vender el condominio. Si usted es un comprador o vendedor obtenga información acerca de qué restricciones, si las hubiere, aplican. Se conoce de transacciones retrasadas e inclusive canceladas por esta razón. Frecuentemente, se lleva a cabo un proceso en el que el comprador introduce su solicitud en la asociación. Ese proceso consiste, la mayoría de las veces, en una revisión de los antecedentes penales, un cuestionario, una tarifa que se paga por el proceso y una entrevista con uno o más miembros de la junta directiva de la misma. Muchas veces el proceso es sólo una formalidad y el comprador es aprobado! no obstante, debe ser planificado con anterioridad. La compra no se completará hasta que la asociación pase su aprobación final por escrito.
Es esencial comprender que la mayoría de las asociaciones o condominios están bien conducidos, en el sentido que sus actuaciones se orientan de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos legales aplicables; de allí, la pertinencia de que familiarizarse con la normativa, su historia y saber quiénes conforman la junta del mismo.
Los condominios no son adecuados para todos pero son una opción excelente para muchas personas. Sólo tenga en cuenta dónde compra y asegúrese de que comprende las normas.
Si está trabajando con un asesor inmobiliario, éste deberá ser capaz de redactar un contrato tomando en cuenta todas las normas y asegurándose de escribirlas de modo que sea ventajoso para usted.
Su contrato deberá incluir siempre una cláusula de contingencia en donde el vendedor le indique los estatutos de la asociación, de manera que usted pueda leerla cuidadosamente. Generalmente, usted tiene tres días para leer el documento. Si por cualquier razón no está de acuerdo con cualquiera de los estatutos, usted puede cancelar el contrato.
Casa vs. Condominio
Propiedad: Cuando usted posee una casa, una vivienda unifamiliar, el derecho que tiene es una propiedad exclusiva: usted es el propietario único del terreno y de la edificación construida sobre él. Cuando usted posee un condominio o vivienda multifamiliar, usted es el propietario del espacio dentro de su unidad y tiene un derecho sobre las áreas comunes.
Remodelación o cambios: Los propietarios de viviendas unifamiliares a los fines de remodelar su inmueble, sólo tienen las limitaciones que imponga el condado correspondiente. Sin embargo las remodelaciones que pretendan los propietarios de condominios, dentro o fuera de su unidad, están sujetas a la aprobación de la correspondiente asociación de condominio.
Mantenimiento otra diferencia yace en el mantenimiento de la propiedad. El propietario de una vivienda unifamiliar debe mantenerla por su cuenta. En un condominio, usted paga tarifas mensuales para el mantenimiento de las áreas comunes, como la piscina, el jardín, el gimnasio, el estacionamiento, el lobby, etc. Sus pagos también cubren gastos, tales como, tarifas administrativas, seguro y otros gastos, dependiendo del condominio.
Para mas información sobre el proceso de compra/venta, administración de propiedades, o inversiones inmobiliarias puede contactarnos en Miami al 305.791.0104 o en Caracas al 212.720.5168. O por correo electrónico a [email protected]
