News

Check out market updates

IMPUESTOS PARTE I

En razón de que la materia impositiva es de naturaleza muy compleja y es vital, entre otras, en las transacciones inmobiliarias en los Estados Unidos de Norteamérica, se recomienda consultar a un especialista en el área; es por ello, que los comentarios que ofrecemos de seguida, sólo tienen como propósito ilustrar al interesado y advertirle de las previsiones que, en este sentido, deben tomarse.

Cabe observar que los planes gubernamentales de vivienda en los Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de que su propósito es el de favorecer la adquisición de las mismas, ofrecen ventajas impositivas a sus propietarios; siendo algunas de ellas, las siguientes:

Exención sobre las Ganancias de Capital por Domicilio Principal

De acuerdo con el Código Tributario 121, las personas que poseen una vivienda y residen en la misma durante dos años dentro de un período de cinco años, tienen derecho a una exoneración de impuesto sobre la ganancia capital de hasta US$250.000 ó hasta US$500.000 en caso de que sea una pareja casada haciendo la solicitud en conjunto al vender la propiedad. Esto significa que si usted vende su residencia principal no tendrá que pagar impuestos sobre ganancia capital hasta un monto US$250.000 si es soltero, y el doble si es casado. Aún mejor, no hay ninguna restricción con respecto al uso que usted le puede dar a ese dinero; es un dinero libre de impuestos. Además, no hay restricción en el número de veces que puede disfrutar de la exoneración sobre la venta de viviendas. En la mayoría de los casos, usted se puede beneficiar de esta exoneración de impuestos cada vez que venda una propiedad. Sin embargo, hay algunas restricciones, tales como:

  • La propiedad que usted venda debe ser su residencia principal. Esta ley no es aplicable a cualquier otro tipo de propiedad, como casas vacacionales o una casa comprada como inversión. No obstante, usted puede convertir una propiedad arrendada en su residencia principal y de esa manera hacerla elegible para esta exoneración. Puede aprovechar esta norma si cumple con el uso de la propiedad establecido por el Servicio de Ingresos Internos (IRS), el cual especifica lo siguiente:
  • Debe poseer y vivir en la propiedad por dos años, aunque no necesariamente años consecutivos, pero si dentro de un período de cinco años antes de la venta.
  • A los fines de que la norma sea aplicable, no es necesario que viva en la casa durante dos años consecutivos. Puede vivir en la propiedad por un año, luego mudarse y vivir en otro lugar durante un año. Siempre que viva en la propiedad durante dos años dentro de un período de cinco años, usted califica para la exoneración. No es necesario que viva allí al momento de la venta.

IMPUESTOS PARTE II

Para mas información sobre el proceso de compra/venta, administración de propiedades, o inversiones inmobiliarias puede contactarnos en Miami al 305.791.0104 o en Caracas al 212.720.5168. O por correo electrónico a [email protected]